Resumen: La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) estoma el recurso de suplicación interpuesto con la sentencia del Juzgado de lo Social que resolviendo un conflicto colectivo en el que se impugnaba una MSCT de hecho apreció la falta de agotamiento de la vía previa por no haberse acudido a la Comisión Paritaria. La Sala razona que el sindicato actor y recurrente sí acudió a la comisión paritaria y que en el presente caso, además, tal trámite era innecesario por cuanto que se está impugnado una MSCT. Por todo ello, anula la sentencia recurrida para que por el Juzgado se dicte nueva sentencia resolviendo el fondo del asunto.
Resumen: El sindicato demandante solicita la declaración de nulidad de varios preceptos del convenio colectivo de aplicación. La sentencia del Juzgado de lo Social estima parcialmente la demanda declarando la nulidad de una disposición adicional del convenio colectivo. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la empresa y del sindicato demandados, concluye que la existencia de un rédimen distinto para una serie de trabajadores es la consecuencia de las suscesivas subrogaciones operadas, con lo que revoca la sentencia recurrida y desestima la demanda.
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente (ante la injustificación de las causas ETOP alegadas en la comunicación extintiva). Decisión que la Sala confirma aun revisando alguno de los particulares fácticos que sustentan la conclusión judicial objeto de censura (como los referidos al salario o a la cuantificación de la cifra de negocios del año 2021); y ello en la medida que la empresa-recurrente nada prueba sobre el resultado económico correspondiente al ejercicio de 2023 como tampoco la causa organizativa alegada en la carta pues la contratación de un nuevo director comercial no puede quedar justificada por la situación penal del trabajador, por vulnerar la obligación de reserva del puesto y la presunción de inocencia.
Se confirma, en consecuencia, la procedencia de su despido referenciando su salario regulador al salario fijo sin comisiones, al no haberse devengado estas durante el último año por suspensión del contrato.
Resumen: Reitera la trabajadora-recurrente su pretensión de Tutela por vulneración de Derechos Fundamentales que la sentencia de instancia desestimó por inadecuación de procedimiento y caducidad de la acción (ejercitada por una supuesta discriminación por razón de edad en el cálculo de las indemnizaciones del Expediente de Regulación de Empleo). Reclamación que a entender de la Sala (en armonía con lo decidido en la instancia) no puede tramitarse por la modalidad de tutela de derechos fundamentales, en la medida que lo que en realidad se cuestiona son los elementos esenciales de la indemnización pactada en un despido colectivo; lo que obligaba a la parte a acudir a este sumario procedimiento, con posibilidad de acumular en el mismo la acción de tutela. Al no haberse seguido este cauce y haber transcurrido el plazo legal desde la extinción, la acción se encontraría igualmente caducada.
Aun en el negado supuesto de considerar adecuado el procedimiento seguido por el actor (avanza la Sala en su razonamiento) su reclamación estaría igualmente prescrita, al no encontrarnos ante una obligación de tracto sucesivo, sino ante una indemnización conocida y aceptada en el momento de producirse dicho despido.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea frente a la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que había confirmado la competencia del orden social para conocer de la demanda de una trabajadora vinculada mediante contrato administrativo de provisión temporal de vacante y había declarado la existencia de una relación laboral fija. La demandante prestaba servicios como fisioterapeuta en virtud de sucesivos contratos administrativos, el último suscrito el 11 de junio de 2019 para la cobertura temporal de una plaza vacante, solicitando en su demanda el reconocimiento de la condición de personal laboral fijo o, subsidiariamente, indefinido no fijo. La sentencia de contraste invocada, dictada por el mismo Tribunal Superior de Justicia en 2019, había declarado la incompetencia del orden social en un supuesto similar, entendiendo que la prolongación temporal del contrato administrativo no alteraba su naturaleza ni desplazaba la competencia al orden social. El Tribunal Supremo aprecia la existencia de contradicción entre ambas resoluciones y unifica doctrina, afirmando que cuando la contratación administrativa es válida y el reproche se limita a su duración excesivamente prolongada, sin apreciarse una irregularidad que encubra una relación laboral, la competencia corresponde al orden contencioso-administrativo. En aplicación de esta doctrina, estima el recurso, casa y anula la sentencia recurrida, revoca la dictada en instancia y declara la incompetencia del orden social para conocer de la demanda, sin imposición de costas.
Resumen: La cuestión se circunscribe a determinar si procede estimar la excepción de cosa juzgada, concretamente sus efectos preclusivos, entre la reclamación sobre cómputo de antigüedad efectuada por la trabajadora en otro pleito anterior, de 2020, en el que reclamaba que a efectos de antigüedad se computaran todos los días efectivos trabajados con independencia de las horas trabajadas a diario y, la demanda posterior en la que solicita que se computen no solo los días efectivamente trabajados, sino la totalidad del tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral. Recurre la empresa Iberia contra la sentencia del TSJ que había apreciado la cosa juzgada y absuelto a la empresa demandada de las pretensiones en su contra deducidas. La Sala IV desestima el recurso de Iberia, razona que se trata dos peticiones distintas, pues ahora pretende que se le compute la totalidad del tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral, no solo el tiempo efectivamente trabajado, y es plenamente comprensible que en 2008 no se pidiera el cómputo de la totalidad de la duración de la relación laboral, toda vez que era una pretensión de más que difícil prosperabilidad a la vista de la consolidada jurisprudencia.
Resumen: Se desestima el recurso del INSS, confirmando la sentencia recurrida que estimó la demanda de la trabajadora y declaró su derecho a percibir la pensión de jubilación. La cuestión suscitada consiste en determinar cómo se calcula la carencia de la pensión de jubilación de quien ha trabajado a tiempo parcial y ha presentado su solicitud de jubilación el día 9/11/2022 y en particular si debe aplicarse el coeficiente de parcialidad, regulado en el art 247 LGSS, o si debe computarse cada día trabajado a tiempo parcial como un día cotizado. La Sala IV reitera que no se debe aplicar el coeficiente de parcialidad previsto en el art 247 LGSS, en la redacción aplicable por razones temporales, atendiendo a la sentencia del TC 91/2019 que lo declaró inconstitucional por no adecuarse al principio de igualdad entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial puesto que establecía una diferencia de trato no justificada y una discriminación indirecta por razón de sexo. No está justificado que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores, no ya en cuanto a la reducción de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, sino en cuanto a la reducción adicional derivada de la aplicación del coeficiente de parcialidad. Este coeficiente reduce el número efectivo de días cotizados, diferenciación que conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la SS para los trabajadores contratados a tiempo parcial.
Resumen: Recurre el trabajador afecto a una excedencia voluntaria (lo que llevó al magistrado de instancia a considerar que no se ha producido el despido que impugna al encontrarse suspendida su relación), reiterando (en armonía con lo alegado en la instancia) su falta de llamamiento a la actividad en los términos temporales previos; no pudiendo la empresa establecer unas condiciones (de excedencia) distintas a las peticionadas por quien circunscribía su solicitud para uno de los centros de trabajo (reproduciendo su reclamación de cantidad en concepto de alojamiento). Tras recordar las notas definitorias de esta causa de suspensión contractual, confirma la Sala el censurado criterio de instancia en favor del acreditado mantenimiento de la relación laboral; desestimándose en consecuencia el recurso interpuesto.
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid y se confirma la estimación de la demanda que declara el derecho de la actora, a percibir la cantidad de 15.5000 € prevista en el artículo 151.2 del Convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para el supuesto de incapacidad permanente total y siendo su contrato de trabajo de carácter temporal. En interpretación de dicho precepto, que circunscribe el derecho a la percepción de los 15.500 euros por una sola vez al personal laboral «fijo», y con remisión a sentencias previas, la Sala IV sostiene que si a la demandante se le denegara el abono de cantidad reclamada que sí se abona a los trabajadores fijos de dicha comunidad, se estarían vulnerando la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura como anexo de la Directiva 1999/70/CE, así como el artículo 15.6 ET. No existe ninguna razón objetiva atendible que permita justificar la diferencia de trato. Si el contrato de trabajo se extingue como consecuencia de una declaración de IPT quedan en la misma situación una persona trabajadora con contrato de duración determinada que una persona trabajadora fija: Ambas están incapacitadas para ejercer su profesión habitual y sufren los mismos perjuicios. Además de que la actora era una trabajadora temporal y no consta que su contrato se fuera a extinguir en un «plazo inmediato» por causa distinta a la declaración de incapacidad permanente total.
Resumen: Revocación de sentencia por despido nulo y estimación de recurso de suplicación.
Se interpone un recurso de suplicación por la empresa demandada contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Logroño, que había declarado nulo el despido de la trabajadora, considerando que se había vulnerado la garantía de indemnidad. La sentencia de instancia se basó en la existencia de indicios de represalia por parte de la empresa, fundamentados en dos correos electrónicos enviados por la trabajadora, en los que se denunciaban irregularidades en la empresa. Sin embargo, el tribunal de suplicación estima que dichos correos no constituyen reclamaciones formales ni actos preparatorios de acciones judiciales, por lo que no activan la protección de la garantía de indemnidad. Además, se concluye que la extinción del contrato se debió a la falta de superación del periodo de prueba, y no a represalias por denuncias previas. Por lo tanto, se revoca la sentencia de instancia, desestimando la demanda de despido y absolviendo a la empresa de todas las pretensiones. El fallo concluye con la estimación del recurso de suplicación interpuesto por la empresa y la revocación de la sentencia anterior.
